Atención Médica Domiciliaria del IMSS

Homoclave IMSS-03-019

La atención médica domiciliaria se proporciona a los derechohabientes que están imposibilitados, física o psíquicamente, para asistir a consulta externa.

Consulta la información, dando un clic sobre el signo +

  • Cuando necesites atención médica y no puedas asistir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) por estar imposibilitado física o psíquicamente, puedes solicitar que un Médico Familiar acuda a tu domicilio.
  • Familiar, responsable o derechohabiente que está imposibilitado física o psíquicamente para acudir a la consulta de medicina familiar.
  • Presencial: en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda, en días hábiles de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas en unidades con turno matutino y de 14:00 a 20:00 horas en unidades con turno matutino y vespertino.

    Vía telefónica: Llamando al número telefónico de la UMF que te corresponde en días hábiles de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas en unidades con turno matutino y de 14:00 a 20:00 horas en unidades con turno matutino y vespertino.
  • No, el servicio solo es presencial o vía telefónica.

  • El servicio es gratuito solo para derechohabientes del IMSS con vigencia de derechos.

  • Solicitud vía telefónica:

    1. Nombre del paciente que recibirá la atención médica domiciliaria.
    2. Número de Seguridad Social.
    3. Consultorio y turno.
    4. Domicilio completo del paciente.
    5. Número telefónico.
    6. Nombre de quien solicita la atención médica domiciliaria.

    Solicitud presencial en la unidad médica de adscripción:

    1. Cartilla Nacional de Salud.
    2. Domicilio completo del paciente.
    3. Número telefónico.
    4. Identificación oficial vigente.
    5. Nombre de quien solicita la atención médica domiciliaria.

    Nota: Se requieren los documentos originales para verificar datos y requisitar la solicitud.

  • No

    • Debes proporcionar el número de afiliación, nombre, domicilio del paciente con todas las referencias posibles y teléfono.
    • El paciente debe estar vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al momento de solicitar la atención médica domiciliaria.
    • La atención médica domiciliaria se realiza en aquellos casos en los que el paciente se  encuentre imposibilitado para acudir a su UMF de adscripción para recibir atención médica.
    • En caso de encontrarte fuera de la zona a la que pertenece el derechohabiente, será necesario solicitar  la visita a la UMF más cercana.
    • Recuerda que, como paciente o familiar, debes permitir el acceso del personal médico a tu domicilio para recibir los servicios de atención médica.
    • El servicio de atención médica domiciliaria se te proporcionará por los médicos asignados a la UMF correspondiente.
    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, vigente.
    • Ley General de Salud, nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, vigente.
    • Ley del Seguro Social, nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, vigente.
    • Reglamento Interior del Instituto mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial el 18 de septiembre de 2006, vigente.
    • Procedimiento para otorgar atención médica en Unidades de Medicina Familiar 2640-003-002, vigente.
Todos los trámites son gratuitos

¿Necesitas ayuda?

El IMSS busca acercar los servicios que proporciona, a través de atención médica domiciliaria a pacientes que así lo requieran.

27/11/2019 - 10:49