para padres con hijos en
trátamiento oncológico
Concepto
El 5 de junio de 2019 entró en vigor el decreto que adiciona el artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social, donde se establece que para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
¿Quién lo puede realizar?
La asegurada(o) registrada(o) en el IMSS como trabajador(a) vigente bajo el régimen obligatorio, cuyas hijas(os) de hasta 16 años hayan sido diagnosticadas(os) por el Instituto con cualquier tipo de cáncer.
¿Dónde puede realizar este trámite?
A través de los servicios digitales del IMSS en el apartado 140-BIS y unidades médicas con servicios de oncología pediátrica.
Requisitos
- Estar vigente en sus derechos derivado de una relación laboral.
- Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
- Para acceder al pago del subsidio la madre o el padre deberán haber cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico del menor por los servicios médicos institucionales. En caso de no cumplir con este periodo, deberá tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.
- El menor deberá estar registrado ante el IMSS como beneficiario del padre o madre trabajador asegurado.
- El menor deberá estar registrado en los servicios oncológicos institucionales.
¿Qué información necesita conocer?
- Si la asegurada o asegurado cumplen con los requisitos para el pago del subsidio , recibirá lo correspondiente al 60% de su último salario registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir del primer día de la expedición de la licencia.
- Para el pago del subsidio el asegurado deberá realizar el registro de su cuenta CLABE en la que desea se realice el depósito.
- La licencia se podrá expedir hasta por 28 días, dentro de un periodo de 3 años, sin exceder 364 días, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
- Durante el tiempo que dure la licencia el patrón no podrá presentar el aviso de baja del trabajador al Instituto.
- No se podrá otorgar licencia a los dos padres al mismo tiempo y concluirá:
- Al término de la licencia.
- Cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento.
- Por fallecimiento del menor.
- Al cumplir 16 años.
- Por el reingreso del asegurado, durante la licencia, con un nuevo patrón.
Fundamento jurídico
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Fracción IX del artículo 42; fracción XXIX Bis del artículo 132 y artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Medios de contacto:
- Chat institucional https://201.149.45.42/atencionimss/ en un horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes. Sábados, domingos y días festivos el horario del servicio de chat es de 8:00 a 14:00 horas.
- Correo electrónico a través de la siguiente liga atnder@imss.gob.mx
- Vía telefónica al 800 623 2323 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes. Sábados, domingos y días festivos el horario del servicio es de 8:00 a 14:00 horas.
- A través de redes sociales
- Twitter @Tu_IMSS
- Facebook @IMSSmx Este servicio se brinda las 24 horas del día los 365 días del año.
- De manera presencial en:
- Oficina de Atención Ciudadana, Paseo de la Reforma No. 476, esquina Toledo, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de 08:00 a 17:00 horas de lunes a viernes (Días hábiles).
- Módulos de Orientación ubicados en las Unidades Médicas de lunes a domingo de 08:00 a 20:00 y Subdelegaciones de lunes a viernes de 08:00 a 15:30 horas (Días hábiles).