resolver algunas de las dudas
que se te presenten al tramitar
tu licencia
1. ¿El patrón está obligado a aceptar la licencia del trabajador?
Si, de acuerdo al decreto publicado el 04 de junio de 2019, “DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo.”
2. ¿El patrón está obligado a realizar el pago de las cuotas obrero patronales mientras tenga la Licencia LSS 140 BIS?
3. ¿Qué trámite debe realizarse, si el patrón hizo el pago de cuotas completo?
Si el patrón no realizó el pago de cuotas del trabajador con licencia, se le emitirá un crédito de Sistema de Verificación de Pagos, el cual podrá ser cancelado total o parcialmente con la licencia emitida por los Servicios Médicos del Instituto y validada por el área de Aclaraciones en la Dirección del IBC.
4. ¿Cómo debe realizar el pago oportuno el patrón?
El patrón podrá descontarse del pago de las cuotas obrero patronales del periodo, los días de licencia que se otorguen a la madre o el padre del niño enfermo de cáncer que se encuentre registrado ante el Instituto.
5. Si patrón cuenta con menos de 4 trabajadores ¿cómo deberá notificar al Instituto que su trabajador cuenta con una Licencia LSS 140 BIS?
Deberá auto determinar sus cuotas.
6. ¿Cómo se le expide la licencia al trabajador si cuenta con dos o más patrones?
7. ¿Cómo se realiza el pago de la licencia si cuenta con 2 o más patrones?
Cada patrón se descontará proporcionalmente el descuento de las cuotas obrero patronales y al trabajador se le pagará un subsidio por el 60% del salario con el que se encuentre registrado por cada patrón; siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para el pago.
8. ¿Qué pasa si el patrón no acepta la licencia, el Instituto tomará alguna acción?
9. ¿Cómo aplicará la licencia en el caso de las personas trabajadoras del hogar?, debido a que el pago se realiza por mensualidad anticipada.
10. ¿Cómo aplicará la licencia en el caso de las personas bajo la modalidad 17?, derivado que la atención médica es privada.
Es importante destacar que el derecho para la obtención de la Licencia a que refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social vigente, no hace distinción alguna a trabajadores afiliados al IMSS en el régimen obligatorio, por lo que bastará cumplan con la documentación requerida por el área médica.
11. ¿Qué documentación deberá presentar para la expedición de la licencia?
Previo a la expedición del LSS Articulo 140bis, el asegurado deberá identificarse en los términos establecidos en el artículo 9 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social del 30 de noviembre de 2006 el cual a la letra dice “debiendo presentar a satisfacción del Instituto, para acreditar su identidad, documento oficial con fotografía o el documento que le expida el Instituto en los términos del Artículo 8 de la Ley” y en seguimiento a la Ley del Seguro Social (DOF 11-08-2006) Artículo 8.” Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos. Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso.”
Por lo que en consecuencia el médico tratante deberá solicitar al trabajador o trabajadora que solicite la LSS artículo 140 bis.
- Cartilla Nacional de Salud y
-
Documento de identificación oficial vigente que puede ser:
- Credencial para votar INE/IFE
- Pasaporte
- Cedula profesional
- Credencial ADIMSS
12. ¿Se puede realizar el cobro del subsidio por ventanilla bancaria? En caso de no contar cuenta CLABE o no aceptar el pago vía acreditamiento en cuenta. ¿Existen alternativas?
No, por tratarse de un recurso de tipo federal, el subsidio solo se entregará al asegurado mediante depósito en cuenta CLABE. En caso de algún rechazo bancario o la necesidad de algún ajuste se realizará la reposición mediante un volante de pago. En tanto se automatizan los pagos complementarios, éstos se emitirán mediante volante para su cobro en ventanilla bancaria.
13. Si el menor está registrado como beneficiario hijo por ambos padres asegurados ¿cuál es el procedimiento para el otorgamiento de la licencia y pago de subsidio, cuando el menor es atendido con uno de los dos NSS?
La licencia se otorgará a uno de los padres. Si ambos se encuentran registrados en el régimen ordinario del IMSS, pueden decidir cuál de los dos recibirá el beneficio siempre que ambos lo tengan registrado como beneficiario hijo menor de 16 años. De cumplir los requisitos del artículo 140 BIS de la LSS, el pago de subsidios se realizará a quien reciba la licencia. No se podrán otorgar Licencias a los dos padres de manera simultánea o con traslape de días.
14. ¿Aplica el otorgamiento de licencia retroactiva?
No está considerado en la modificación a la Ley del Seguro Social.