Son directrices o juicios que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de autoridad fiscal, puede establecer respecto de la aplicación de las disposiciones fiscales que norman su actuar; su objetivo es orientar a sus áreas operativas respecto de la interpretación oficial que se dará a una o varias disposiciones en específico, siendo de observancia general y obligatoria para estas.
En materia de incorporación, fiscalización y recaudación, la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto, en términos de los artículos 2, fracción V, 3, fracción II, inciso c), 5, 6, fracción II y 71 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como 33, fracción I, inciso h) y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria a la Ley del Seguro Social (LSS) en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271 de la LSS, es la facultada para dictar dichos criterios, siendo estos:
- Criterio número 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, en materia de integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación.
- Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, en materia de teletrabajo, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social.
- Criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, en materia del excedente de la participación de las utilidades de las empresas y los pagos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción IV, de la Ley del Seguro Social.
- Criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, en materia de planes de pensiones en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social.
- ACUERDO ACDO.AS2.HCT.310822/230.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en materia de personas trabajadoras menores de edad.
- ACUERDO ACDO.AS2.HCT.220722/194.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en materia de las personas trabajadoras del campo.”