¿Quién puede solicitar una pensión de Ascendientes?
El padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
Entérate:
El derecho al goce de la pensión de ascendientes se da al cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
- Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3", expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en los siguientes enlaces: Solicitud de Pensión de Ascendientes