¿Quién puede solicitar una pensión de Viudez de un asegurado(a) o pensionado(a)?


¿Quién puede solicitar una pensión de Viudez de un asegurado(a) o pensionado(a)?
 
La esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido. Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Entérate:

El derecho al goce de la pensión de viudez se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

 

 

  • Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
    • Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del "Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6".
    • Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.


 


Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en los siguientes enlaces: Solicitud de Pensión por Viudez - Modalidad A. Viuda-Esposa o ConcubinaSolicitud de Pensión por Viudez - Modalidad B. Viudo-Esposo o Concubinario