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¿Además del empleador y la trabajadora, el Gobierno aporta algo en la Seguridad Social?
Si, la cuota social.
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¿Quiénes son las personas beneficiarias de este programa? ¿Sólo mujeres? ¿También amas de casa?
Las personas trabajadoras del hogar, es decir, trabajo remunerado.
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¿A qué personas se les considera trabajadoras (es) del hogar?
A las personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, pueden trabajar para uno o varios patrones y vivir o no en su lugar de trabajo
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¿Quiénes no son consideradas personas trabajadoras del hogar?
Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos, así como los porteros y veladores de dichos establecimientos y los de edificios de departamentos y oficinas.
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¿Cuáles son las modalidades para desempeñar el trabajo en el hogar?
Son tres: las personas que trabajan para un patrón y residen en el domicilio, lo que comúnmente se le ha denominado de planta; las personas que trabajan para un patrón y no residen en el domicilio (de entrada por salida), y las que trabajan para diferentes patrones y no residen en el domicilio de ninguno de ellos (multipatrón).
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¿Qué actividades pueden desarrollar las personas que se dedican al trabajo del hogar?
Sus labores pueden incluir tareas como limpieza de la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, personas de la tercera edad o de los miembros enfermos de la familia.
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¿Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a alimento y habitación?
Salvo lo expresamente pactado entre patrones y trabajadores, la retribución de la persona dedicada al trabajo del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, cuándo habiten en el hogar donde prestan sus servicios.
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¿Las y los patrones pueden rescindir las relaciones de trabajo con sus trabajadoras(es) del hogar?
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Si, las y los patrones pueden dejar de requerir los servicios de las personas trabajadoras del hogar, cuando éstos no atiendan las obligaciones especiales que tienen a su cargo, esto es:
- Que no tengan consideración y respeto hacia el patrón(a) que contrató sus servicios, a su familia y a las personas que concurran en el hogar donde prestan sus servicios;
- Que no tengan cuidado en la conservación del mobiliario y accesorios de la casa.
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Como persona trabajadora del hogar ¿en qué momento puedo dar por terminada mi relación de trabajo?
Puedes dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, por ley sólo tienes que dar aviso al patrón(a) con ocho días de anticipación.
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¿Las y los patrones pueden dar por terminada la relación de trabajo por cualquier causa?
Si, sin ninguna responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio, o bien, en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa, pagando la indemnización que corresponda en términos de la Ley Federal del Trabajo.
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Soy ama de casa, ¿eso significa que soy trabajadora del hogar que puede recibir estos beneficios?
No, la prueba piloto fase II es para personas trabajadoras del hogar remuneradas.
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¿Qué pasa si tengo 4 empleadores, pero 2 de ellos no quieren pagar la cuota para poder acceder a la seguridad social?
La prueba piloto fase II es voluntaria, por tanto no se puede obligar en este momento al empleador a afiliarla.
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¿Qué pasa si mi empleador me registra con un salario menor al que realmente gano?
Se obtienen las prestaciones en dinero (por ejemplo, incapacidades) con el salario que se reporta.
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¿Alguien puede cobrarme por hacer mi registro al programa piloto?
Los trámites son gratuitos, nadie debe o puede cobrar por el registro al programa.
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¿En las subdelegaciones hay personal del IMSS encargado específicamente para atender mis preguntas como trabajadora?
Sí, en cada Subdelegación en el departamento de Afiliación Vigencia.
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¿Qué pasa si uno de mis empleadores ya no requiere mis servicios y estaba pagando mensualmente las cuotas para yo ser beneficiaria de la seguridad social? ¿Pierdo los beneficios?
Al ser una mensualidad anticipada, los beneficios se pierden si no se paga la siguiente mensualidad.
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¿Mes con mes se tiene que hacer el trámite de afiliación?
El trámite de afiliación no, pero se debe de hacer el pago cada mes, para ello debe obtener el documento para pago, ingresando al sistema o acudiendo a la Subdelegación.
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¿El registro en la clínica lo tengo que hacer mes con mes?
No, solamente se tiene que volver a hacer si usted cambia de domicilio.
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¿Si tengo 3 empleadores, los 3 tienen que pagar en el banco la cuota que les corresponde para darme seguridad social?
Sí, cada uno de los patrones deberá cubrir el monto correspondiente al pago de las cuotas obrero patronales por mes anticipado.
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¿Quién tienen que pagar en el banco: yo o mi empleador?
Puede hacerlo cualquiera de los dos.
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¿Existen organizaciones que me puedan asesorar para saber cómo negociar con mis empleadores para que me den seguridad social?
Sí, siempre y cuando la orientación sea gratuita.
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¿Qué pasa si tras 18 meses el programa piloto cambia o se cancela y yo di de alta a mi trabajadora? ¿Perderá todos sus beneficios?
El programa piloto dará continuidad en su fase II, por lo que no se pierden los beneficios adquiridos. La prueba piloto se finalizará cuando este modificada la Ley del Seguro Social, para que la incorporación sea obligatoria.
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Si en algún momento estuve afiliada al IMSS y coticé, ¿se cuentan semanas cotizadas previas ahora con el programa piloto?
Sí.
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Si me contrataron vía una agencia de colocación, ¿la agencia debe hacer mi inscripción al IMSS?
Sí.
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¿Quién tendría que pagar la cuota: la agencia o las personas que contratan el servicio a través de la agencia?
La agencia.
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¿Si soy extranjera y trabajadora del hogar, puedo acceder al programa piloto?
Sí, siempre y cuando demuestre su estancia legal en el país y tramite su NSS.
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¿Cómo me inscribo ante el IMSS?
El patrón tiene dos formas de afiliarte:
1) Por Internet, en la página del IMSS.
www.imss.gob.mx en la sección en accesos directos ingresar en “Personas trabajadoras del hogar”2) En la Subdelegación que le corresponda de acuerdo a su domicilio.
En la siguiente liga se encuentra el directorio de las 133 subdelegaciones a nivel nacional:
http://www.imss.gob.mx/directorio -
¿Qué hacer si mi empleador o empleadores no quieren pagar por mi seguridad social?
Durante la prueba piloto fase II es voluntaria la incorporación.
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¿En qué lugares puedo inscribirme?
El patrón tiene dos formas de afiliarte:
1) Por Internet, en la página del IMSS.
www.imss.gob.mx en la sección en accesos directos ingresar en “Personas trabajadoras del hogar”2) En la Subdelegación que le corresponda de acuerdo a su domicilio.
En la siguiente liga se encuentra el directorio de las 133 subdelegaciones a nivel nacional:
http://www.imss.gob.mx/directorio -
¿Qué pasa si tengo más de un empleador?
Cada uno de los patrones deberá afiliarte y cubrir el monto correspondiente al pago de las cuotas obrero patronales por mes anticipado.
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¿Qué pasa si me corren?
Si ocurre dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio, no existe ninguna responsabilidad para el patrón. En cualquier otro tiempo, sin necesidad de comprobar la causa, se debe pagar la indemnización que corresponda en términos de la Ley Federal del Trabajo (Artículos 49, fracción IV, y 50)
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¿Qué pasa si renuncio?
Puedes dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, por ley sólo tienes que dar aviso al patrón(a) con ocho días de anticipación.
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¿A qué puedo acceder al inscribirme ahorita?
A los cinco seguros que incluye la Ley del Seguro Social, es importante destacar que hay prestaciones en las que se deben cubrir requisitos como cualquier otro trabajador.
Seguro Qué comprende Enfermedades y Maternidad. Asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Para el trabajador o su familia. Incapacidades por enfermedad general Riesgo de trabajo Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación atención médica por accidente o enfermedad de trabajo y pago de incapacidades. Invalidez y vida Los riesgos protegidos en este seguro son la invalidez (cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales) y la muerte del trabajador o del pensionado por invalidez. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Se ahorra para la pensión por estos tres conceptos en la cuenta individual del trabajador, que se abre en la AFORE que elija el trabajador. Guarderías y prestaciones sociales. Servicio de guardería de los 43 días de nacido hasta los 4 años. Prestaciones sociales como centros vacacionales o velatorios. -
¿A quién más beneficia mi inscripción? ¿Mi familia participa?
Además de la persona trabajadora del hogar asegurada, cuentan con atención médica, hospitalaria, farmacéutica sus beneficiarios legales:
- Esposa o esposo.
- O en su caso, su concubina o concubinario.
- Sus hijos hasta 16 años y hasta 25 si estudian.
- Su padre y madre, si viven con el trabajador de hogar y dependen económicamente de él o ella.
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¿Cuánto tengo que pagar yo?
Depende del salario que percibas. Para lo cual se puede calcular mediante la calculadora que se encuentra en la página del IMSS:
http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/cuotas -
¿Pierdo el derecho a acceder al seguro popular si me inscribo?
Sí, el seguro popular revisa si sus asegurados están inscritos en el IMSS, pues para ellos dejan de ser parte de su población a atender.
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¿Si mi pareja tiene seguridad social en otro empleo, lo pierdo o cómo se combina?
Si su pareja tiene seguridad social en otro empleo, usted es beneficiaria y por tanto tiene atención médica en tanto su pareja cuente con empleo.
Cuando usted es asegurado, cuenta con la cobertura de los otros ramos de aseguramiento, además de la atención médica, está cubierta por riesgo de trabajo; invalidez y vida; ahorro para el retiro; guarderías y prestaciones sociales. Es decir, cuenta con las prestaciones de seguridad social, además de las de atención médica.
Se puede ser beneficiaria y asegurada, en un caso depende del aseguramiento de la pareja en el otro caso de su propio aseguramiento. -
Si estoy en edad próxima a jubilarme, ¿qué debo hacer? - no cubro semanas mínimas cotizadas
Para jubilarse se requieren las semanas cotizadas señaladas en la Ley del Seguro Social, sin embargo, al asegurarse queda protegida por atención médica y, en su caso, si cubre con los requisitos, estar cubierta por riesgo de trabajo, invalidez y vida.
El ahorro para el retiro, se le entrega si no obtiene una pensión a los 60 años de edad. -
Si estoy embarazada y quiero acceder al derecho de “periodo de maternidad”, ¿qué debo hacer?
Si está embarazada, desde el primer día de aseguramiento tiene derecho a la atención médica. Para tener derecho a la incapacidad por maternidad se deben cubrir por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago de la incapacidad.
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¿Qué pasa si lo que le pago a la persona que trabaja conmigo no llega al salario mínimo mensual que solicita el IMSS para poder darla de alta en el programa piloto?
Se podrá incorporar únicamente por los días que la persona trabajadora del hogar labore para el patrón.
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¿Las trabajadoras del hogar tienen que pagar impuestos?
No.
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Las cuotas que pague como empleador, ¿son deducibles de impuestos?
No.
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¿El portero de mi edificio o la persona que realiza el aseo general de mi edificio o condominio, también puede ser afiliado en este programa piloto?
No. Puesto que no están considerados en la Ley Federal del Trabajo ni en la Ley del Seguro Social como trabajadores domésticos.
Son trabajadores del régimen obligatorio, los debe afiliar la administración del edificio o condominio.
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¿Qué pasa si tras 18 meses el programa piloto cambia o se cancela y yo ya había dado de alta a la trabajadora del hogar de mi casa? ¿Perderá todos sus beneficios?
El programa piloto dará continuidad en su fase II, por lo que no se pierden los beneficios adquiridos. La prueba piloto se finalizará cuando este modificada la Ley del Seguro Social, para que la incorporación sea obligatoria.
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¿Si la trabajadora del hogar de mi casa estaba dada de alta bajo el régimen voluntario, pasa automáticamente al programa piloto o debe darse de baja?
No, una vez que termine su cobertura en el régimen voluntario, deberá afiliar a la persona trabajadora del hogar a la prueba piloto fase II, ya que goza de mayores beneficios.
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¿Si la trabajadora del hogar de mi casa trabaja menos de 8 horas, puede inscribirse al programa piloto?
Sí, siempre y cuando se cubra el monto correspondiente al pago de las cuotas obrero patronales por mes anticipado.
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¿Qué pasa si mi trabajadora falta una semana?
El aseguramiento es mensual anticipado. Si falta una semana del mes del aseguramiento está cubierta.
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¿Cómo inscribo a la trabajadora de mi hogar al IMSS?
Tiene dos formas:
1) Por Internet, en la página del IMSS.
www.imss.gob.mx en la sección en accesos directos ingresar en “Personas trabajadoras del hogar”
2) En la Subdelegación que le corresponda de acuerdo a su domicilio.
En la siguiente liga se encuentra el directorio de las 133 subdelegaciones a nivel nacional:
http://www.imss.gob.mx/directorio -
¿Cuánto tengo que pagar?
Depende del salario que perciba la persona trabajadora del hogar. Para lo cual se puede calcular mediante la calculadora que se encuentra en la página del IMSS:
http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/cuotas -
¿Existe una app?
No, es una aplicación en la página del IMSS.
http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion -
¿Me tengo que poner de acuerdo con otros empleadores si la trabajadora trabaja en varios hogares?
No, ya que cada uno de los patrones enterará las cuotas correspondientes.
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¿Si no trabaja toda la semana en mi casa la debo registrar?
Sí, la debe registrar los días que la persona trabajadora del hogar labore durante el mes calendario que corresponda.
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¿Es obligatorio inscribir a la trabajadora?
Durante la prueba piloto es voluntaria la inscripción.
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¿A partir de cuándo puedo / debo inscribirla?
A partir del 30 de marzo de 2019.
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¿A mi cómo me beneficia que mi trabajadora esté registrada?
Porque se cubre a la persona trabajadora del hogar de un accidente de trabajo, una enfermedad sea o no grave, ya que contará con asistencia médica y pago de incapacidades.
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¿Qué tengo que hacer cuando quiero rescindir el contrato? ¿O terminar la relación laboral?
De conformidad con el artículo 343 de la Ley Federal del trabajo, a la letra:
“El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.”
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¿Tengo que firmar un contrato para que tengan seguridad social?
No es un requisito para la incorporación al IMSS durante la prueba piloto.
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¿Cuándo tenga que terminar la relación laboral, qué pasa con la inscripción al IMSS?
Se dejan de inscribir al trabajador y de pagar las cuotas.
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¿A partir de qué edad puedo inscribirlas?
Debe inscribirlas con independencia de la edad, recordando que de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 174:
” Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.”
El trabajo infantil está prohibido.
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¿Qué hacer si no quieren inscribirse?
Durante la prueba piloto es voluntaria la inscripción.
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¿En dónde puedo conseguir más información?
Consulte el micrositio: http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar
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Canales de Pago
- Banca en línea
- Transferencia bancaria
- Presencial en ventanilla bancaria
El pago de cuotas obrero patronales, se puede realizar a través de las siguientes opciones:
Al finalizar el registro, el minisitio ofrece la opción de realizar el pago en línea a través de las instituciones bancarias que cuentan con este servicio.
Realizando una transferencia vía SPEI por el importe exacto a pagar a la siguiente cuenta y con los siguientes datos:
Nombre del beneficiario: IMSS
CLABE: 044 180 00106867278 2
Número de Cuenta: 00106867278
Banco: Scotiabank
Referencia: Número de Seguridad Social de la persona trabajadora del hogar (a 11 dígitos, sin espacios ni guiones)
Importe: Captura el monto exacto a pagar que se encuentra en la esquina inferior derecha del formato de pago (línea de captura)Una vez realizada la transferencia, envía el comprobante y formato de pago al correo electrónico coordinacion.afil@imss.gob.mx.
Utilizando la línea de captura y realizando el pago en la ventanilla de cualquier banco autorizado por el IMSS: www.imss.gob.mx/patrones/sipare/entidades-receptoras.
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