Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del régimen de la Ley del Seguro Social 1973
Homoclave IMSS-01-015
¿Eres pensionado del IMSS y necesitas un préstamo? ¿Perteneces al Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973?
Como pensionado por Invalidez y Vida (pensión definitiva), Riesgos de Trabajo (pensión definitiva), Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, puedes solicitar al Instituto un préstamo a cuenta de pensión.
Consulta la información, dando un clic sobre el signo +
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¿Qué es?
Es el préstamo que puedes solicitar al IMSS, mismo que se descontará de tu pensión y que debes pagar en un tiempo no mayor a 1 año.
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¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?
- Que el pensionado se encuentre disfrutando de una pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
- Que la pensión se encuentre vigente.
- Que el pensionado tenga acreditada una antigüedad mínima de tres meses en el disfrute de la pensión.
- En su caso, que hayan transcurrido tres meses del último descuento que finiquitó el préstamo anterior.
- Que el descuento mensual con motivo del préstamo, considerando otros descuentos, no sea mayor al 30 por ciento del monto mensual de la pensión.
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¿Qué documentos necesito?
I. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO:
➣identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos:
Para personas mexicanas mayores de edad:
- Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización.
Tratándose de extranjeros cualquiera de los siguientes:
- Pasaporte; Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero: Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración; o bien, Credencial ADIMSS.
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¿Qué información necesito conocer antes de realizar el trámite?
- Que tu pensión esté vigente bajo el régimen de 1973.
- Tener un mínimo de 3 meses con tu pensión.
- Si anteriormente solicitaste un préstamo y ya lo liquidaste, debes esperar 3 meses para poder solicitar uno nuevo.
- La respuesta a la petición es inmediata, al hacer el trámite te informarán los descuentos mensuales correspondientes y tiempo en que debes pagar el préstamo.
- Si la cuantía de tu pensión es mayor al salario mínimo, el monto del préstamo será hasta del 30% de la cuantía anual, sin que rebase el tope establecido, equivalente a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
- Si la cuantía de tu pensión es menor al salario mínimo, el monto del préstamo será hasta del 25% de la cuantía anual, sin que rebase el tope establecido
- El plazo del préstamo será de 12 meses
- Los préstamos a cuenta de pensión otorgados por las entidades financieras a los pensionados de los regímenes de la Ley del Seguro Social 1973 y 1997, a que se refiere el artículo 118, en correlación con el artículo vigésimo noveno transitorio, de la Ley del Seguro Social (Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2012), se tramitarán en la forma y términos previstos en el convenio que dichas entidades financieras hayan celebrado con el Instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que este Instituto descuente de la pensión que le corresponda los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la entidad financiera que lo otorgó.
- Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
- Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018, a través del Acuerdo ACDO. A2.HCT.291117/308.P.DPES y Anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Quejas o denuncias: Al teléfono 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.
¿Incumplió con alguno de los requisitos? Si ( )
“Sus derechos correspondientes quedan a salvo para poder presentar la solicitud una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos establecidos”
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- Otros préstamos que otorgan entidades financieras a pensionados
Debes ser pensionado(a) bajo el Régimen de 1973 para recibir este préstamo del Instituto.