¿Quién puede solicitar una pensión de Orfandad?
La pensión de orfandad se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una Invalidez otorgada por el IMSS.
Entérate:
La pensión de orfandad se otorga con las siguientes modalidades:
- Hasta los 16 años de edad
- Mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la edad del hijo.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
- Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en los siguientes enlaces: Solicitud de Pensión por Orfandad - Modalidad A. Hijo menor de 16 años; Solicitud de Pensión por Orfandad - Modalidad B. Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante; Solicitud de Pensión por Orfandad - Modalidad C. Hijo mayor de 16 años incapacitado