Certificado de Discapacidad con fines de Aplicación del Artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

La discapacidad de las personas no implica necesariamente un impedimento para el desempeño de un trabajo y la contratación de personas con discapacidad, conlleva beneficios fiscales para tu empresa.

Consulta la información, dando un clic sobre el signo +

  • El Certificado de Discapacidad, es el documento expedido por el IMSS, que hace constar la existencia de trabajadores con discapacidad en la empresa, con lo que aplican los beneficios fiscales establecidos en el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

    La contratación de personas con discapacidad además de beneficios fiscales, ofrece al patrón la oportunidad de ser distinguido por diversas instancias gubernamentales y no gubernamentales. Les brinda la oportunidad a trabajadores con discapacidad de sustentarse mediante un trabajo digno y formal, además de demostrar que su productividad es igual o mejor a la del resto de la población.

  • Patrón o representante legal en la etapa inicial del trámite y posteriormente, si eres trabajador con discapacidad, necesitarás acudir a valoración.

    • Solicitud de Certificado de Discapacidad. Descargar»
    • Identificación oficial con fotografía y firma del trabajador con discapacidad, en original y copia, como puede ser:
      • Credencial para votar
      • Pasaporte
      • Cartilla del Servicio Militar
      • Cédula Profesional
    • Copia fotostática del aviso de inscripción al IMSS del trabajador (AFIL-02) o copia fotostática de la liquidación del pago de cuotas obrero-patronales del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o Emisión Mensual Anticipada (EMA)
  • En la Unidad de Medicina Familiar (UMF), que corresponde al trabajador con discapacidad, en días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas en unidades con turno matutino y de 08:00 a 19:30 horas en el turno matutino y vespertino.

    Consulta el domicilio de tu UMF

  • La conclusión final será informada al trabajador al término de sus valoraciones por el médico de salud en el trabajo, de acuerdo al resultado de la evaluación. El oficio de certificado de discapacidad deberá ser recogido por el patrón o representante legal de la empresa en el servicio de Salud en el Trabajo de la unidad en la cual el trabajador realizó su valoración.

    • Recuerda que para hacer este trámite debes haber afiliado previamente a tu trabajador
    • Para poder iniciar este proceso, el patrón, representante legal o el propio trabajador, deberá obtener previamente, la solicitud del Certificado de Discapacidad debidamente contestada; es importante recordar que antes de presentarse a los Servicios de Salud en el Trabajo, deberá cubrir ciertos requisitos y una vez cubiertos, deberá solicitar una cita en el Servicio de  Salud en el Trabajo de la U.M.F. que le corresponde al trabajador por Unidad de Adscripción, en los horarios y días de servicio de los mismos

     

    • Ley del Impuesto sobre la Renta- Artículo 186

    “El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando como patrón estés cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el Certificado de Discapacidad del trabajador.” (…)

    • El patrón podrá hacer deducciones del impuesto sobre la renta, en los términos y condiciones que establece el propio artículo 186 y la SHCP, cuando tenga contratadas a personas con discapacidad y haya obtenido del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Certificado de Discapacidad de su(s) trabajador(es)
  • Los servicios que se ofrecen son:

    • Certificación de discapacidad dirigida a patrones que tengan contratadas a personas con discapacidad
    • Evaluación de la capacidad funcional del trabajador, con fines de certificación

     

Todos los trámites son gratuitos

¿Necesitas ayuda?

Por un México incluyente: contrata personas con discapacidad. Entérate de los beneficios fiscales que puedes obtener al hacerlo.

 Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social
Última actualización:
14/03/2016 - 12:33