Carta de Derechos del Patrón Requerido dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución


El Instituto Mexicano del Seguro Social, en coordinación con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ha elaborado la "Carta de Derechos del Patrón Requerido dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución", la cual explica las formalidades que debe seguir la autoridad fiscal para que los actos que emita tendientes al cobro de créditos fiscales se encuentren apegados a derecho, y cumplir con las garantías de seguridad jurídica y legalidad para el patrón requerido.



Carta de Derechos del Patrón Requerido de Pago dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Es el documento mediante el cual este Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, hace del conocimiento de los patrones y demás sujetos obligados, requeridos del pago de cuotas obrero patronales, de los principales Derechos dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución que tienen cuando se les requiere el pago de algún adeudo.


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Si considera que se le ha requerido el pago de créditos fiscales en los que ha operado la caducidad o la prescripción, puede solicitar la declaratoria respectiva mediante escrito libre o bien puede utilizar los siguientes formatos:

Solicitud de declaración de prescripción de créditos fiscales a favor del IMSS:

Tipo de patrón

  • Personas físicas
    Es la solicitud que promueven los patrones personas físicas cuando solicitan a la Subdelegación que corresponda, que se declare por extinguido un crédito fiscal por prescripción, considerando que han transcurrido más de cinco años sin que este Instituto hubiera hecho una gestión de cobro, o bien, sin que el peticionario hubiera reconocido el adeudo, interpuesto algún medio de impugnación o sin que se presentara ningún otro supuesto que interrumpiera o suspendiera el plazo de la declaratoria de prescripción, de conformidad con los artículos 298 de la Ley del Seguro Social y 146 del Código Fiscal de la Federación.
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  • Personas morales
    Es la solicitud que promueven los representantes legales de patrones personas morales cuando solicitan a la Subdelegación que corresponda, que se declare por extinguido un crédito fiscal por prescripción, considerando que han transcurrido más de cinco años sin que este Instituto hubiera hecho una gestión de cobro, o bien, sin que el peticionario hubiera reconocido el adeudo, interpuesto algún medio de impugnación o sin que se presentara ningún otro supuesto que interrumpiera o suspendiera el plazo de la declaratoria de prescripción, de conformidad con los artículos 298 de la Ley del Seguro Social y 146 del Código Fiscal de la Federación.
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Solicitud de declaración de caducidad de las facultades de comprobación del IMSS

Tipo de patrón

  • Personas físicas
    Es la solicitud que promueven los patrones personas físicas cuando solicitan a la Subdelegación que corresponda, que se declaren caducas las facultades de comprobación de este Instituto para fijar en cantidad líquida créditos fiscales por periodos por los cuales han transcurrido más de cinco años sin que durante dicho periodo se le hubiera notificado resolución o cédula de liquidación alguna en la que se le hubiere determinado incumplimiento respecto de sus obligaciones en materia de pago de aportaciones de seguridad social y sin que se presentara algún recurso de inconformidad o juicio, de conformidad con los artículos 39 y 297 de la Ley del Seguro Social.
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  • Personas morales
    Es la solicitud que promueven los interponen los representantes legales de patrones personas morales cuando solicitan a la Subdelegación que corresponda, que se declaren caducas las facultades de comprobación de este Instituto para fijar en cantidad líquida créditos fiscales por periodos por los cuales han transcurrido más de cinco años, sin que durante dicho periodo se le hubiera notificado resolución o cédula de liquidación alguna en la que se le hubiere determinado incumplimiento respecto de sus obligaciones en materia de pago de aportaciones de seguridad social y sin que se presentara algún recurso de inconformidad o juicio, de conformidad con los artículos 39 y 297 de la Ley del Seguro Social.
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