Buzón IMSS


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Es el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual se podrán realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que se emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; asimismo, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.

Buzón IMSS está dirigido a todas las personas particulares que realicen actuaciones mediante el Buzón IMSS o sean destinatarios de los actos o resoluciones administrativas emitidas por el Instituto a través de dicho sistema de comunicación electrónico, en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente.

En el Instituto Mexicano del Seguro Social, continuamos actualizándonos para estar más cerca de ti, por ello al habilitar el Buzón IMSS como medio de comunicación electrónica te brinda los siguientes beneficios:

  • Acceso ágil vía electrónica para activarlo.
  • A tu disposición las 24 horas del día, los 365 días del año.
  • Canal eficiente de comunicación, para el envío de información sobre aspectos de interés y para la entrega de documentos.
  • Facilita la consulta y disponibilidad de los documentos digitales que recibas del Instituto, ya que tienes todo en un solo lugar.
  • Garantiza la seguridad y accesibilidad de la información desde un sitio web institucional.
  • Simplifica la carga administrativa e incentiva el ahorro de tiempo y costos.
  • Privilegia la sana distancia al disminuir el contacto personal entre patrones y notificadores.
  • Agiliza la atención de aclaraciones y orientaciones en línea.

Fundamento jurídico

    Ley del Seguro Social

  • Artículo 5. El Instituto tiene el carácter de organismo fiscal autónomo.
  • Artículo 286 L. Las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.
    Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.
  • Artículo 286 M. El Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.
    Para efectos del párrafo anterior, las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico.
    Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, lo establecido en el presente artículo, se llevará a cabo, sin perjuicio de que el Instituto pueda efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley, el Código y demás disposiciones aplicables.
    Cuando las personas particulares, no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código.
    Para la utilización de medios electrónicos, será aplicable lo dispuesto en el Código en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la presente Ley.


    Código Fiscal de la Federación

  • Artículo 134.
    Fracción I. Notificación electrónica de documentos digitales y actos administrativos a través del buzón tributario conforme a las reglas que el SAT establezca para tal efecto y precisa que los organismos fiscales autónomos también podrán ejercer esta facultad.
    Fracción III. Notificación por estrados, en los casos que señalen las Leyes fiscales y dicho Código.


    Acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS

  • Acuerdo HCT SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el SAT, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social dictado en sesión ordinaria celebrada el 28 de agosto de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013. Marco para que los particulares manifiesten su voluntad de hacer uso de la e.firma en los actos electrónicos realizados ante el Instituto.
  • Acuerdo ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 23 de julio de 2024, por el que se aprueban los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS.

Utilizar el Buzón IMSS, es ágil y sencillo, solo sigue estos pasos:

1

Ingresa al Buzón IMSS.
Con tu firma electrónica (e.firma) vigente emitida por el SAT, física o empresarial.

2

Registra tus mecanismos de comunicación como medios de contacto.
Al menos uno y hasta cinco direcciones de correo electrónico, así como, un número de teléfono móvil. El IMSS te enviará un aviso a tus medios de contacto que hayas registrado y tendrás 72 horas para validarlos, en caso contrario se cancelarán y tendrás que realizar nuevamente su registro.

3

Términos y condiciones de uso.
Para concluir, debes firmar mediante tu e.firma (firma electrónica avanzada), los términos y condiciones para el uso del Buzón IMSS en la sección "Activación Buzón IMSS".

Nota: Si ya cuentas con tu Buzón IMSS activado no será necesario realizar el registro de los medios de contacto ni firmar los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS”, en términos del lineamiento 5.4 de los “Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS”.



Si presentas alguna problemática al activar o utilizar tu Buzón IMSS, en relación con:

  • La validación de los Medios de Contacto, es decir, que no recibas el correo electrónico o código del SMS.
  • Que recibas algún mensaje de error.
  • Que tu Registro Federal de Contribuyentes no sea reconocido como Patrón por el Buzón IMSS.
  • Se muestren Registros Patronales (RP´s) adicionales, faltantes o no reconocidos por el patrón.
  • Notificación electrónica.
  • Verificación de la integridad y autoría de los documentos notificados electrónicamente.

Podrás presentar a este Instituto una aclaración a través del Buzón IMSS en el apartado “Promociones Electrónicas”, opción “Aclaraciones", donde te apoyaremos para la resolución de la misma.

  1. Ser persona física o moral y contar con tu RFC.
  2. Tener e.firma (firma electrónica avanzada) del SAT vigente.
  3. Registrar al menos un correo electrónico, un número de teléfono móvil y firmar los “Términos y condiciones para el uso del Buzón IMSS”.
  1. Previo a la realización de la notificación electrónica, te será enviado un aviso a tus medios de contacto.
  2. A partir del día hábil siguiente a que hayas recibido el aviso, contarás con tres días (hábiles) para ingresar a tu Buzón IMSS, en el Menú “Mis Notificaciones”, apartado “Pendientes de notificar” y abrir el documento digital recibido.
  3. Si no abres el documento digital que te fue enviado en el plazo antes señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que te fue enviado el aviso.
  4. Las notificaciones que realice el Instituto por medio del Buzón IMSS, estarán disponibles en la sección “Mis notificaciones”, donde podrás consultarlas e imprimirlas en el momento que tú decidas.

Computadora

Procesador Intel Core i3 o Equivalente con al menos 4 GB de memoria RAM

Sistema operativo

Windows 7 y versiones posteriores
Mac OSX 10.10 y versiones posteriores

Explorador web

Microsoft Edge Versión 83.0.
Google Chrome Versión 83.0.
Firefox 76.0.1

Javascript

Es necesario que el navegador tenga JavaScript activado para poder visualizar los contenidos de los módulos.
Adicionalmente se debe habilitar la opción de uso de elementos emergentes (pop-up)

Conexión a Internet

5 Mbps o más, Conexión 3G como mínimo

Acrobat Reader

Para  visualizar documentos en formato pdf.

Winzip

Para abrir los archivos en formato zip.

Dispositivo movil Android

Pueden ser de todas las marcas de dispositivos que tengan el sistema operativo Android a partir de la versión 9.0

Dispositivo movil IOS

Pueden ser de todas las marcas de dispositivos que tengan el sistema operativo IOS a partir de la versión 12

Máquina virtual de Java

Es necesario instalar Java Runtime Environment 1.8 (JRE 1.8) de Oracle  para poder visualizar los contenidos de los módulos.


Es el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.

No, el Buzón IMSS está dirigido a todas las personas particulares, es decir: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.

El Buzón IMSS es para particulares que deseen activarlo y requieran u opten por hacer uso de los servicios que ofrece el IMSS a través del Buzón IMSS.

En el Buzón IMSS se podrán presentar promociones electrónicas, en las cuales puedes adjuntar los documento en formato.zip menor a 10 MB  que sustente tu planteamiento.

En las siguientes etapas los particulares podrán presentar solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad social, así como atender los requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, y realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.

El IMSS dará a conocer a los particulares, a través de su página de Internet www.imss.gob.mx, las actuaciones que podrán realizarse por conducto del Buzón IMSS, por lo que te pedimos estés atento(a).

Patrones registrados ante el IMSS que cuenten al menos con un Registro Patronal y demás particulares que requieran u opten por hacer uso de los servicios del Buzón IMSS.

De conformidad con el artículo 286 M de la Ley del Seguro Social, es obligatorio para las personas particulares que sean destinatarios de los actos o resoluciones administrativas emitidas por el Instituto a través de dicho sistema de comunicación electrónico, en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente, siendo optativo para las mismas la presentación por dicho sistema de comunicación electrónico de las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social, ello en términos del artículo 286 L de la propia ley.

Está a tu disposición las 24 horas del día.

En el horario comprendido de las 9.30 a las 18.00 horas (de la Zona Centro de México).
Si, el Buzón IMSS, está a tu disposición las 24 horas del día, los 365 días del año.

Los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS son los publicados en el apartado “Servicios del Buzón IMSS” de este minisitio, los cuales también son publicados en el Diario Oficial de la Federación, en términos del lineamiento 4.4 de los “Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS”.


  • Contar con sitio de información disponible las 24 horas, los 365 días del año.
  • Seguridad en el manejo de su información e interacciones con el IMSS.
  • Repositorio de documentos con las propuestas de pago de Cuotas.
  • Calendario de obligaciones en materia de seguridad social.
  • Notificaciones electrónicas, con aviso previo a medios de contacto como correo electrónico y número celular.
  • Presentar tus planteamientos de Aclaraciones y Orientaciones en línea.
  • Servicios en materia de la Opinión del Cumplimiento en materia de seguridad social.
No les afecta, sin embargo, el aplicativo Buzón Tributario en el IMSS, dejará de dar servicio a dichos patrones el 31 de julio de 2020.
Se visualiza por RFC del particular y tratándose de los Patrones registrados ante el IMSS se visualiza la información de los Registros Patronales asociados a dicho RFC, para registrar los medios de contacto.

  • Ser persona física o moral y contar con tu Registro Federal de Contribuyentes.
  • Tener e.firma (firma electrónica avanzada) del SAT vigente.
  • Registrar al menos un correo electrónico, un número de teléfono móvil y firmar los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS”.
  1. Ingresa al Buzón IMSS con tu firma electrónica avanzada (e.firma) física o empresarial.
  2. Registra tus mecanismos de comunicación como medios de contacto, al menos uno y hasta cinco direcciones de correo electrónico, así como, un número de teléfono móvil.
    El IMSS te enviará un aviso al (los) correo(s) electrónico(s) y mensaje texto (SMS) al número de teléfono móvil que hayas registrado, tendrás 72 horas para validar tus medios de contacto, en caso contrario se cancelarán y tendrás que realizar nuevamente el registro de dichos mecanismos de comunicación.
  3. Términos y Condiciones. Para concluir con la habilitación, tendrás que firmar mediante la e.firma (firma electrónica avanzada) los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS”, lo que podrás hacer en la sección “Activación Buzón IMSS”.

    Las personas particulares que cuenten con su Buzón IMSS activado en términos del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020, por el que se aprobaron los “Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2020, tendrán por cumplida la obligación de registrar los medios de contacto y de firmar los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS”
  • Ingresa al Buzón IMSS con tu e.firma.
  • En el menú principal, ingresa a opción "Activación Buzón IMSS".
  • En la parte inferior de la página, da clic en el ícono "Acuse".
Hasta cinco correos electrónicos y un número de teléfono móvil.
Se pueden registrar de uno a cinco correos para el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y para el caso de los Patrones de uno a cinco correos por cada uno de sus Registros Patronales (RP´s) vinculados al RFC.
Para usuarios con calidad de patrón, sí se puede registrar el mismo correo para el RFC y para el RP. Cabe señalar que ni en el RFC, ni en el RP se puede registrar dos veces o más el mismo correo electrónico.

Es importante que al recibir el correo electrónico, en el Panel de lectura o en el mensaje abierto, en la barra de información que se encuentra en la parte superior del mensaje, haga clic en "Habilitar vínculos y otras funciones (no se recomienda)" para poder validar el medio de contacto.

Por que no validaste tus medios de contacto dentro de las 72 hrs siguientes a su registro, por lo que debes realizar nuevamente su registro.
Revisar que el número de teléfono móvil este correctamente capturado, en caso de persistir la incidencia, debes utilizar la opción “Reenvío de Código de Verificación” que se encuentra en el Buzón IMSS.
Se puede registrar un número de teléfono móvil por Registro Federal de Contribuyentes, así como por cada Registro Patronal en caso de ser Patrón.

Puedes actualizar permanentemente tus medios de contacto siguiendo los siguientes pasos:

  • Ingresa a “Mis medios de contacto”
  • Identifica en el tablero el registro del medio de contacto que deseas eliminar.
  • Oprime el ícono  
  • El sistema emitirá un mensaje para confirmar que desea eliminar el medio de contacto.

Cabe señalar que el sistema te permitirá eliminar los medios de contacto que requieres, siempre y cuando se mantengan validados al menos un correo y un número de teléfono móvil para el RFC.

Pueden modificarlo eliminando el número de teléfono validado y posteriormente realizar el registro y validación del nuevo número de teléfono móvil.
Debes revisar que los archivos de su e.firma (certificado y llave privada) estén vigentes, y en su caso acudir al SAT para renovarla.
Debes revisar que los archivos de su e.firma sean vigentes y en su caso acudir al SAT para renovarla.
Debes revisar que tu equipo cuente con las especificaciones técnicas del Buzón IMSS y en caso de persistir el error debes de registrar una aclaración a través del apartado de Promociones Electrónicas de tu Buzón IMSS.
Debes revisar que tu equipo cuente con las especificaciones técnicas del Buzón IMSS y en caso de persistir el error debes de registrar una aclaración.

Primero.

  • Revisar que el correo sea vigente y los correos que tengas en la bandeja de no deseados y de spam.
  • Revisar que el servicio y notificaciones de SMS estén activados en tu teléfono móvil.

Segundo.

  • Si ya transcurrieron 72 horas, debes registrar nuevamente los medios de contacto, pues fueron cancelados al cumplirse dicho plazo.
El sistema le solicitará registrar un RFC con estructura válida.
En cuanto el Sistema Integral de Información Nacional de Derechos y Obligaciones (SINDO) refleje el RP, Buzón IMSS lo visualizará.
Los términos y condiciones para uso del Buzón IMSS se firmarán con la e.firma de la persona particular (ya sea física o moral).

En caso de requerir alguna aclaración respecto a la información que el Buzón IMSS muestre de sus Registros Patronales (RP), es necesario acudir a la Subdelegación de control de su RP con el formato “Aviso de Inscripción Patronal o Modificación de su Registro” llenado, disponible en http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/formatos/AFIL-01.pdf, presentando su identificación oficial y su tarjeta de identificación patronal.

En caso de requerir alguna aclaración respecto a la información registrada de sus registros patronales, es necesario acudir a la Subdelegación de control de su RP con el formato “Aviso de Inscripción Patronal o Modificación de su Registro” llenado, disponible en http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/formatos/AFIL-01.pdf, presentando su identificación oficial y su tarjeta de identificación patronal.


Son notificadas las Resoluciones de determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, las Resoluciones de rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, las Multas derivadas de la rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo y las Resoluciones para cubrir la prima media, de conformidad con el artículo 72, último párrafo de la Ley del Seguro Social.

No, únicamente los correspondientes a empleadores que hayan habilitado el Buzón IMSS.
Actos administrativos que emita en documentos digitales.
Previo a la realización de la notificación electrónica por parte del IMSS, te será enviado un aviso al correo electrónico y mensaje de texto respectivamente, al correo y al número de teléfono móvil que hayas registrado y validado como mecanismos de comunicación (medios de contacto) para tu RFC, en el proceso de activación del Buzón IMSS.
Cuentas con 3 días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales que el Instituto te haya enviado. Este plazo contará a partir del día hábil siguiente de cuando te fue enviado el aviso, en términos del artículo 134, fracción I, quinto y sexto párrafos del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria, de conformidad con los artículos 9, segundo párrafo y 271 de la Ley del Seguro Social, y con el numeral 7.4 de los Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS, aprobados mediante Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico de este Instituto y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2020.
La notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente de cuando te fue enviado el aviso a través de los mecanismos de comunicación validados como medios de contacto, generándose automáticamente una constancia de notificación electrónica del momento en que se tuvo por notificado el documento digital, misma que estará disponible en tu Buzón IMSS, en el apartado Mis Notificaciones, en términos del artículo 134, fracción I, cuarto a séptimo párrafos del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria acorde con los artículos 9, segundo párrafo y 271 de la Ley del Seguro Social, y el numeral 7.5 de los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS, aprobados mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico del Instituto y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2020.
La notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Hora de la Zona Centro de México) del día hábil siguiente.
Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento de requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del particular.
No, al elegir el Buzón IMSS, no impide que haya algunos otros actos que se sigan notificando por la vía tradicional, pero eventualmente la tendencia será sustituir las notificaciones por la vía presencial.
Las notificaciones que realice el Instituto por medio del Buzón IMSS, estarán disponibles en la sección “Mis notificaciones”, donde podrás consultarlas e imprimirlas en el momento que tú decidas.
Tiene plenos efectos legales y por tanto es totalmente válida, al estar prevista en el artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria en términos del artículo 9, segundo párrafo y 271 de la Ley del Seguro Social.
Los artículos 40 y 286 M de la Ley del Seguro Social, al establecer la posibilidad de realizar notificaciones por medios electrónicos, cuando los patrones hayan solicitado y manifestado al IMSS su conformidad para la transmisión electrónica de dichos documentos; el artículo 17-K, fracción I y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria en términos del artículo 9, segundo párrafo y 271 de la Ley del Seguro Social, al establecer que las autoridades fiscales pueden realizar notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documento digital, incluso aquellos que pueda ser recurridos y estar prevista la notificación electrónica por la Ley, como una de las formas para realizar las notificaciones de los actos administrativos.
Sí, al ser documentos digitales oficiales del Instituto Mexicano del Seguro Social, se pueden verificar para comprobar su integridad y autoría escaneando el código QR contenido al final de la resolución o, a través de la página www.imss.gob.mx/buzonimss/ en el apartado Verificación de documentos.

Terceros Autorizados

Los particulares que por así convenir a sus intereses convengan autorizar a un tercero para que consulte su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
  1. e.firma vigente.
  2. Buzón IMSS activado.
  3. RFC de la persona que deseas autorizar.
  1. Ingresa al Buzón IMSS, apartado "Cobranza", opción "32D Autorización de Terceros".
  2. Selecciona "Nuevo Tercero Autorizado" y captura el RFC de la persona a Autorizar.
  3. Da clic en el botón “Autorización” y realiza el firmado con tu e.firma.
Los particulares, persona física o moral que hayan sido autorizados por un otorgante para consultar su opinión de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
  1. e.firma vigente.
  2. Buzón IMSS activado.
  3. Tener la autorización del particular que deseas consultar.
  1. Ingresa al Buzón IMSS apartado "Cobranza", opción "32D Consulta de Terceros Autorizados".
  2. Ubica en el tablero el particular que deseas consultar y da clic en el botón “Consultar opinión del Cumplimiento” de la columna “Acción”, para poder descargarla.
Asegúrate de que tu equipo de cómputo cuente con programa lector de archivos PDF y revisa que tengas habilitados los elementos emergentes (pop up) para descargar la Opinión de Cumplimiento.
Para cancelar la autorización de un Tercero para que consulte tu Opinión del Cumplimiento, realiza los siguientes pasos:
  1. Ingresa al Buzón IMSS, apartado "Cobranza", opción "32D Autorización de Terceros".
  2. Ubica dentro del tablero al Tercero Autorizado que deseas dar de baja.
  3. Oprime el ícono “Dar de Baja Tercero Autorizado” de la columna “Acción” y realiza el firmado mediante tu e.firma.
Es necesario que cuentes con la autorización para consultar la Opinión de Cumplimiento de otro particular, por lo que deberás contactarlo y acordar dicha autorización.
En primera instancia debes comunicarte con el titular de la Opinión de Cumplimiento para aclarar tus inconformidades.

El titular de la Opinión referida podrá acudir a la Subdelegación que controla su registro patronal, para realizar las aclaraciones correspondientes.
La Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social consultada por un Tercero Autorizado contendrá:
  1. Folio de la opinión.
  2. Datos generales de la persona titular de la opinión.
  3. Resultado (positiva, negativa o sin opinión).
  4. Fecha de emisión.
  5. Vigencia de la opinión.
  6. Datos informativos, en su caso, tales como: si el particular cuenta con algún acto de fiscalización en proceso y/o si cuenta con medios de defensa interpuestos en contra de actos administrativos o resoluciones emitidas por el IMSS y/o si cuenta con algún convenio de pago a plazos.
  7. Número de trabajadores vigentes.
  8. Elementos de verificación de integridad y autoría de la opinión.
La Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social resultará vigente durante el día de la fecha de su emisión. Por ejemplo, si se consulta el día 13 junio de 2022 a las 17:00 horas, será vigente hasta el día 13 junio de 2022 a las 23:59 horas.
Este servicio se realiza por medio del aplicativo "Escritorio virtual", para lo cuál deberás ingresar a la página de internet del Instituto (www.imss.gob.mx), en el apartado “Patrones o empresas”.

Opinión del cumplimiento pública

Los particulares que deseen participar como proveedores de los entes de caracter público, están obligados a autorizar al IMSS a hacer público el resultado de la consulta de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
  1. Ingresa al Buzón IMSS, apartado "Cobranza", "32D Autorización de Opinión Pública".
  2. Selecciona la casilla "Autorizo hacer pública mi opinión de cumplimiento".
  3. Da clic en "Guardar" y firma la autorización con tu e.firma.
Una vez que el particular otorgue la autorización al IMSS, las personas interesadas podrán consultar en la página electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx) el resultado de la opinión correspondiente, conforme el siguiente procedimiento:
  • Ingresa a la página electrónica del IMSS (www.imss.gob.mx), apartado “Consulta pública de Opinión del Cumplimiento”.
  • Captura el RFC del particular que se desea consultar y el código de validación que se muestra en pantalla.
  • Oprime el botón de "Consultar" y descargar la Opinión del Cumplimiento.
  1. Ingresa al Buzón IMSS, apartado "Cobranza", "32D Autorización de Opinión Pública".
  2. Selecciona la casilla “Cancelar la autorización para hacer pública mi opinión del cumplimiento”.
  3. Da clic en "Guardar" y firma la cancelación con tu e.firma.
Para atención de dudas e información, se encuentran a tu disposición los siguientes canales de atención:
  • Centro de Contacto Dirección de Incorporación y Recaudación: 800 623 23 23, opción 5, luego opción 5; en un horario de lunes a viernes de 9:00. a 18:00 horas.
  • Buzón IMSS, Promociones electrónicas. Donde podrás presentar tu aclaración las 24 horas del día, los 365 días del año.

Opinión Generada por el Titular

  1. e.firma del SAT (Sistema de Administración Tributario) vigente.
  2. Buzón IMSS activado.
  1. Ingresa a tu Buzón IMSS por la página electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx/buzonimss), usando tu e.firma del SAT vigente.
  2. En el menú, selecciona la opción Cobranza.
  3. En el submenú, selecciona la opción 32D Consultar Mi Opinión.
  4. Da clic en el icono de la opción Consultar Mi Opinión del Cumplimiento para descargar tu Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en formato PDF o bien, imprímela.

La Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social y contendrá:

  1. Folio de la opinión.
  2. Datos generales de la persona titular de la opinión.
  3. Resultado de la opinión (positiva, negativa o sin opinión).
  4. Fecha de emisión.
  5. Vigencia de la opinión.
  6. Datos informativos, como: si el particular cuenta con algún acto de fiscalización en proceso o si cuenta con medios de defensa interpuestos en contra de algún acto administrativo emitido por el IMSS.
  7. Número de personas trabajadoras vigentes.
  8. Elementos de verificación de integridad y autoría de la opinión.

En ese caso, deberás presentar una solicitud de aclaración ante la Subdelegación del IMSS que controla tu(s) registro(s) patronales; la Subdelegación del IMSS resolverá lo conducente en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.

No, además del Buzón IMSS, tu Opinión del Cumplimiento se puede consultar a través del Escritorio Virtual, para lo cual deberás ingresar al apartado Patrones o Empresas en la página de internet del Instituto.

Sí. Para obtener tu Opinión del Cumplimiento no requieres estar registrado como patrón ante el IMSS, pero sí requieres tener activado el Buzón IMSS.

No. Ahora puedes consultar tu Opinión del Cumplimiento sin que lo haga tu representante legal; solo debes ingresar a tu Buzón IMSS desde la página www.imss.gob.mx/buzonimss con tu e.firma del SAT vigente.

La Opinión del Cumplimiento, sin importar el medio a través del cual se genere, es vigente por el día en que se obtiene, es decir tendrá una vigencia el día de la fecha de su emisión y hasta las 23:59:59 horas de ese mismo día.

Sí, una vez que ingreses a tu Buzón IMSS y descargues tu Opinión del Cumplimiento, en el tablero se muestra el historial de descargas del año de consulta.

Calendario de Eventos

  • Recordatorio de las fechas de cumplimiento de tus obligaciones en materia de Seguridad Social.

Normatividad

  • Consulta el acervo normativo en materia de Seguridad Social.

Mis Medios de Contacto

  • Administra y actualiza tus medios de contacto como correo electrónico y teléfono celular.

Promociones Electrónicas

  • Atención de aclaraciones y orientaciones respecto del funcionamiento en general del Buzón IMSS, ICSOE, servicios de cobranza, etc.

Mis Expedientes

  • Mis documentos: Consulta y descarga de las propuestas de Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones para tus Registros Patronales.
  • Mis comunicados: Avisos de interés que emite el Instituto para efectos de difusión, así como facilidades y beneficios para tu empresa.
  • Mis notificaciones: Notificación electrónica de actos emitidos en documentos digitales: Resoluciones y multas en materia de Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo y Oficio de cierre por validación de la corrección patronal.

Cobranza

  • 32D Autorización de Terceros: Autoriza a tus Terceros interesados para que consulten tu Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social, o cancela tu autorización otorgada.
  • 32D Consulta por Terceros Autorizados: Consulta la Opinión del Cumplimiento en materia de Seguridad Social con previa autorización de un particular.
  • 32D Autorización de Opinión Pública: Autoriza al IMSS hacer pública tu opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social, o cancela tu autorización otorgada.
  • 32D Consultar Mi Opinión: Genera tu Opinión del Cumplimiento en materia de Seguridad Social, sin necesidad del registro de representantes legales, solo ingresa al Buzón IMSS con tu e.firma del SAT y descárgala ya.

En esta sección se podrá verificar la integridad y autoría de los documentos digitales o impresos firmados con la e.firma (firma electrónica avanzada) del funcionario competente del Instituto Mexicano del Seguro Social, que te hayan sido notificados:

  • De manera presencial
  • De forma electrónica

Recuerda que la e.firma (firma electrónica avanzada) amparada con un certificado vigente, sustituye a la firma autógrafa del firmante, garantiza la integridad del documento y produce los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, por tanto tiene el mismo valor probatorio.

Para poder verificar tus documentos, debes seleccionar alguna de las opciones del menú.

  • Para los documentos notificados personalmente, deberás capturar los últimos 12 caracteres del Folio de Firma Digital que aparece en la parte superior del documento a consultar.
  • Para los documentos notificados electrónicamente a través del Buzón IMSS, debes tener a la mano los siguientes datos de los documentos a consultar:
    - Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o Registro Patronal (RP)
    - Firma Digital
    - Sello digital, y
    - Folio de firma digital

No olvides que en caso de contar con un dispositivo móvil, también podrás validar y cotejar el documento digital o impreso firmado electrónicamente que hayas recibido, escaneando el código QR.

Nos ocupamos de tu seguridad, por ello cerciórate de que el personal que se presenta en tu domicilio o empresa, cuente con la acreditación y autorización del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Para ello, deberás identificar en el documento que autoriza al personal del IMSS, alguno de los siguientes datos:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Número de constancia

Posteriormente debes dar clic en el botón: "Verificación de Personal"

Para el caso de realizar la consulta por número de constancia, se deberá incorporar el dato en el recuadro identificado como "Número de constancia", sin considerar la letra ni guion. Ejemplo: Número de constancia: N-00000001, sólo ingresar: 00000001

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Atención de dudas y más información:
Marca al 800 623 23 23 / opción 5 / luego opción 5